Estudio jurídico · Concepción, Región del Biobío

Asesoría jurídica corporativa con especialización en derecho laboral.

Asesoramos a gerencias y directorios en cumplimiento normativo, gestión de riesgos laborales y representación judicial, con cobertura en compliance, protección de datos, materias corporativas y litigios.

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Portal 24/7seguimiento de sus causas
Biobíocobertura regional
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Supuestos y alcance del cálculo

· Indemnización por años de servicio: 30 días de remuneración por año y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años.

· Base de cálculo con tope legal de 90 UF ().

· No incluye remuneraciones pendientes, gratificación proporcional, bonos ni descuentos previsionales.

· No considera recargos por despido injustificado ni fuero laboral.

Cómo podemos ayudar

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Resolvemos directamente el derecho laboral, donde está nuestra especialización, y cubrimos las demás materias que una empresa necesita.

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  • Estado actualizado de cada causa y gestión en curso
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Publicaciones

Novedades laborales

Análisis breves sobre los cambios normativos que afectan a las empresas de la región.

Ley Karin

Qué debe contener el protocolo de prevención al 2026

Elementos mínimos que la Dirección del Trabajo está fiscalizando en los procedimientos de investigación interna.

Protección de datos

Datos de trabajadores: lo que exige la Ley 21.719

La fiscalización comienza el 1 de diciembre de 2026 y alcanza los procesos de selección y la ficha del personal.

Jornada laboral

42 horas: ajustes pendientes en contratos y turnos

Cómo documentar la adecuación de jornada y evitar diferencias en el cálculo de horas extraordinarias.

¿Necesita revisar una situación laboral?

La primera reunión de diagnóstico es sin costo ni compromiso.

Áreas de especialización

Cinco áreas, una especialidad

Especialidad principal Derecho laboral Asesoría permanente, litigación e implementación de la nueva normativa laboral.

Más de diez años dedicados a esta materia. Acompañamos a gerencias y jefaturas de recursos humanos en toda la relación con sus trabajadores: desde cómo contratar y organizar la jornada, hasta cómo terminar un contrato sin exponer a la empresa a demandas o multas.

Asesoría permanente

  • Contratos individuales y anexos
  • Reglamento Interno (RIOHS)
  • Consultas laborales continuas
  • Auditoría laboral preventiva
  • Subcontratación y suministro

Conflicto y litigación

  • Despidos y finiquitos
  • Juicios laborales y tutela
  • Fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo
  • Reclamo de multas administrativas
  • Negociación colectiva y huelga

Nueva normativa

  • Ley Karin (21.643)
  • Jornada de 42 horas (Ley 21.561)
  • Teletrabajo (Ley 21.220)
  • Conciliación laboral (Ley 21.645)
  • Datos de trabajadores

Obligaciones vigentes que su empresa debe tener resueltas

Desde 01·08·2024
Ley Karin — acoso y violencia en el trabajo

Protocolo de prevención integrado al reglamento interno y procedimiento de investigación. La denuncia debe informarse a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días hábiles y la investigación concluir en 30 días hábiles. Basta un solo acto para configurar acoso laboral.

Desde 26·04·2026
Jornada de 42 horas semanales

Segunda etapa de la Ley 40 Horas. Obliga a revisar contratos, turnos, control de asistencia y cálculo de horas extraordinarias, sin rebajar remuneraciones. La jornada de 40 horas rige desde el 26 de abril de 2028.

Compliance Modelos de prevención de delitos y canales de denuncia.

Prevenimos que un delito cometido por un trabajador, gerente o tercero haga penalmente responsable a la empresa. Un modelo de prevención bien implementado puede eximir de responsabilidad y hoy es cada vez más exigido en licitaciones.

  • Modelo de prevención de delitos (Ley 20.393)
  • Matriz de riesgos y controles
  • Canal de denuncias e investigaciones internas
  • Código de ética y políticas internas
  • Capacitación y evaluación periódica

La Ley 21.595 de Delitos Económicos amplió el catálogo de delitos base y rige para estos efectos desde septiembre de 2024. Alcanza a empresas de cualquier tamaño.

Protección de datos personales Adecuación a la Ley 21.719, con foco en datos de trabajadores.

La nueva ley obliga a demostrar que la empresa trata de forma legítima y segura los datos de clientes, proveedores, trabajadores y postulantes. No basta con tener políticas: se fiscaliza la evidencia.

  • Diagnóstico y registro de actividades de tratamiento
  • Bases de licitud y deber de información
  • Procedimiento de derechos del titular
  • Protocolo de brechas de seguridad
  • Datos de trabajadores y procesos de selección

La Ley 21.719 se publicó en diciembre de 2024 y comienza a fiscalizarse el 1 de diciembre de 2026, con multas que en los casos más graves alcanzan las 20.000 UTM.

Derecho corporativo Sociedades, pactos de accionistas y gobierno corporativo.

Ordenamos la estructura legal de la empresa para que crezca sin conflictos entre socios ni contingencias ocultas: cómo se constituye, cómo se toman decisiones y cómo se incorporan nuevos inversionistas.

  • Constitución de sociedades (SpA, SRL, S.A.)
  • Modificaciones societarias y aumentos de capital
  • Pactos de accionistas y socios
  • Gobierno corporativo, juntas y directorios
  • Contratación comercial y due diligence
Litigios Representación judicial y ante organismos administrativos.

Representamos a la empresa cuando el conflicto es inevitable —o cuando conviene anticiparse— ante tribunales y organismos administrativos, con foco en proteger su patrimonio y su reputación.

  • Litigación laboral, civil y comercial
  • Cobranza judicial y extrajudicial
  • Procedimientos ante la Dirección del Trabajo y el SII
  • Mediación y arbitraje
  • Medidas prejudiciales y precautorias

Conversemos sobre su empresa

Coordinamos una reunión de diagnóstico sin costo.

Asesorías

Implementación normativa, talleres y capacitación

Implementación normativa Protocolos, políticas y procedimientos verificables.

Traducimos las obligaciones legales en documentos y procedimientos internos aplicables y verificables ante una fiscalización.

  • Protocolo de prevención Ley Karin
  • Procedimiento de investigación y canal de denuncias
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
  • Políticas de protección de datos personales
  • Modelo de prevención de delitos
  • Adecuación de contratos y turnos a la jornada vigente
Talleres y charlas Formación práctica para jefaturas, RR.HH. y comités.

Formación práctica para quienes deben aplicar la norma en el día a día: jefaturas, recursos humanos, comités y equipos de prevención.

  • Ley Karin: cómo recibir e investigar una denuncia
  • Protección de datos en procesos de selección
  • Despidos y finiquitos sin contingencias
  • Jornada, turnos y horas extraordinarias
  • Prevención de delitos y canal de denuncias
  • Charlas de actualización normativa para directorios

Modalidad presencial en dependencias de la empresa o en línea. Contenidos adaptados al rubro y al tamaño de la organización.

Auditoría preventiva Diagnóstico de cumplimiento y plan de corrección.

Revisamos el estado real de cumplimiento antes de que lo revise un fiscalizador, y entregamos un plan de corrección priorizado por riesgo.

  • Diagnóstico de cumplimiento laboral
  • Revisión documental de contratos y registros
  • Control de contratistas y subcontratación
  • Informe de brechas con plan de acción
  • Seguimiento de la implementación
Acompañamiento en fiscalización Asistencia durante el procedimiento y en el reclamo.

Asistencia durante el procedimiento y en la etapa de reclamo, para evitar que un error de forma se transforme en una multa firme.

  • Preparación previa y orden documental
  • Asistencia durante la fiscalización
  • Reconsideración administrativa de multas
  • Reclamo judicial ante el Juzgado del Trabajo
  • Respuesta a requerimientos de organismos

Cómo trabajamos una implementación

  1. Diagnóstico

    Revisamos la documentación existente y determinamos qué falta respecto de la norma vigente.

  2. Elaboración

    Redactamos protocolos y procedimientos adaptados a la empresa, no plantillas genéricas.

  3. Capacitación

    Formamos a las personas que deberán aplicarlos, con casos reales del rubro.

  4. Seguimiento

    Acompañamos la puesta en marcha y actualizamos los documentos cuando cambia la normativa.

¿Necesita implementar o capacitar?

Cuéntenos qué materia le preocupa y le proponemos un programa.

Blog y noticias

Novedades laborales para empresas

Análisis de los cambios normativos y criterios administrativos que afectan la gestión de personas en las empresas de la región.

Ley Karin

Ley Karin a dos años: el embudo de las denuncias y los cambios que viene preparando el Gobierno

Entre agosto de 2024 y diciembre de 2025 la Dirección del Trabajo recibió 66.596 solicitudes asociadas a la ley, con un promedio que se estabilizó en torno a 3.900 denuncias mensuales. Solo el 40,3% superó la preclasificación como materia de la ley, y la vulneración se constató en cerca de 2 de cada 100 ingresos. El dato que más debería interesar a las empresas es otro: el 87,8% de las investigaciones concluidas excedió el plazo legal de 30 días hábiles, con un promedio de 103 días. El Ministerio del Trabajo ha anunciado ajustes al reglamento para filtrar mejor las denuncias y acortar tiempos de respuesta que hoy pueden llegar a ocho o diez meses.

Fiscalización

El 45% de las fiscalizaciones por Ley Karin termina en multa, y casi siempre por lo mismo

De 3.880 fiscalizaciones asociadas a la ley, 1.758 derivaron en sanción, por un total de $4.486 millones. El motivo dominante no es el fondo de una denuncia: es no tener el protocolo, no haberlo actualizado o no haberlo informado al personal. Son incumplimientos formales, y por lo mismo evitables en una tarde de trabajo.

Protección de datos

Ley 21.719: la fecha sigue siendo el 1 de diciembre, aunque la Agencia no esté lista

El Gobierno ha evaluado postergar la entrada en vigencia por la dificultad de conformar el Consejo Directivo de la Agencia, pero mientras no haya modificación legal la fecha vigente es la que rige. Cinco tareas que conviene adelantar: mapear qué datos se tratan y quién accede, revisar contratos con proveedores, identificar flujos hacia el extranjero —incluida la nube—, ordenar el procedimiento para responder solicitudes de titulares y fijar un plan con responsables y plazos.

Jurisprudencia

Reestructurarse para ser más eficiente no basta para despedir por necesidades de la empresa

La Corte Suprema (Rol N° 55.847-2024) acogió un recurso de unificación y declaró improcedente un despido fundado en la eliminación de un cargo por reorganización interna. La causal exige circunstancias objetivas, técnicas o económicas que excedan la mera voluntad del empleador, de carácter grave y permanente, con relación causal directa con la desvinculación. Una baja de utilidades o una decisión de eficiencia, por sí solas, no la sostienen.

Jornada laboral

42 horas sin acuerdo: cómo se reparte la rebaja según el Dictamen 253/21

La Dirección del Trabajo cambió el criterio anterior: ya no se exige una propuesta escrita rechazada, pero el empleador debe poder acreditar instancias reales de negociación. A falta de acuerdo, la rebaja se concentra al término de la jornada diaria —una hora menos en dos días en jornadas de cinco días; 50 minutos en dos días más 20 en un tercero, en jornadas de seis—. Y un punto que sorprende a varias empresas: los acuerdos de la etapa de 45 a 44 horas no se extienden automáticamente a esta etapa.

Jornada laboral

Trabajadores sin jornada: el nuevo estándar del Dictamen 252/20

La Dirección del Trabajo reconsideró su doctrina sobre el artículo 22 inciso 2° y separó dos cosas que suelen confundirse: la subordinación, que confirma el vínculo laboral, y la fiscalización superior inmediata, que supone control directo sobre cómo y cuándo se ejecuta el trabajo. Un trabajador puede estar subordinado y aun así quedar excluido de jornada. Los sistemas de trazabilidad y los reportes de resultados no bastan por sí solos para descartar la exclusión.

Jurisprudencia

Nulidad del despido: la Corte Suprema la extiende a la empresa mandante

En el Rol N° 38.399-2024 la Corte unificó jurisprudencia y resolvió que la sanción del artículo 162 inciso séptimo, por cotizaciones impagas, alcanza también a la empresa principal, incluso cuando ejerció sus derechos de información y retención. Para quien contrata servicios externalizados, revisar el cumplimiento previsional del contratista deja de ser una buena práctica y pasa a ser una medida de contención de riesgo propio.

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Quiénes somos

Antonia Cruz

Abogada de la Universidad de Concepción, magíster en Derecho Laboral de la Universidad Adolfo Ibáñez. Diez años de ejercicio dedicados íntegramente al derecho del trabajo.

Su trayectoria se ha desarrollado en los dos lados del mostrador: primero asesorando empresas desde un estudio de Concepción, con cartera en los sectores pesquero, retail, siderúrgico e industrial; después dentro de una institución, a cargo de sus materias laborales internas, de la asesoría a jefaturas y de la implementación de la Ley Karin.

Esa doble mirada define la forma de trabajar de AC Legal. Haber estado dentro de una organización cambia la asesoría que se entrega desde fuera: los plazos reales con que opera una jefatura de personas, lo que una denuncia significa para un equipo que debe seguir funcionando, y el costo efectivo de una fiscalización mal preparada.

  • Abogada, Universidad de Concepción
  • Magíster en Derecho Laboral, Universidad Adolfo Ibáñez
  • Especialización en Extranjería
  • Especialización en Género
Contacto directo
antonia@ac-legal.cl
+56 9 8249 1121

Trayectoria

De la asesoría externa a la gestión interna

  • Últimos 5 años

    Abogada de personas

    Universidad de Concepción

    A cargo de la totalidad de las causas laborales internas de la institución y de la asesoría permanente a jefaturas y unidades. Lideró la implementación de la Ley Karin: elaboración del protocolo de prevención, diseño del procedimiento de investigación y capacitación a los equipos. Experiencia directa en la gestión de denuncias, medidas de resguardo e investigaciones internas.

  • 4 años previos

    Abogada del área laboral

    Estudio jurídico, Concepción

    Asesoría laboral a empresas de la Región del Biobío en contratación, jornada, término de contratos, negociación colectiva, defensa en fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo y litigación ante los Juzgados de Letras del Trabajo.

    Industria pesqueraRetail y supermercadosSiderurgiaIndustria manufacturera

Cómo trabajamos

Compromisos con nuestros clientes

AC Legal se constituye para entregar a empresas medianas asesoría jurídica corporativa con una especialización definida: el ámbito laboral, donde las organizaciones concentran su mayor exposición y donde la asesoría genérica resulta insuficiente.

  • 01
    Una sola contraparte

    Usted habla siempre con la misma persona, conozca o no la materia de su consulta.

  • 02
    Plazos de respuesta definidos

    24 horas hábiles para consultas de asesoría permanente.

  • 03
    Honorarios conversados de antemano

    Sin sorpresas en la facturación: el alcance y el costo se acuerdan antes de empezar.

  • 04
    Prevención antes que litigio

    Preferimos evitar el conflicto que ganarlo. Sale más barato para la empresa.

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Oficina
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Horario de atención
Lunes a viernes, 9:00 a 18:00 horas
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Ley Karin

Ley Karin a dos años: el embudo de las denuncias y los cambios que viene preparando el Gobierno

Dos de cada cien denuncias terminan con una vulneración constatada. Pero el dato que debería preocupar a las empresas es otro: el tiempo que tarda el procedimiento.

Entre agosto de 2024 y diciembre de 2025, la Dirección del Trabajo recibió 66.596 solicitudes asociadas a la Ley 21.643. Tras el peak del primer mes —4.848 ingresos, en parte por casos acumulados antes de la vigencia— el promedio se estabilizó en torno a 3.900 denuncias mensuales.

El embudo

Las cifras muestran un filtrado progresivo. Solo el 40,3% de las solicitudes superó la preclasificación como materia propia de la ley. De las denuncias que llegaron a investigación y ya concluyeron, el 20,6% constató una vulneración. Al final del recorrido, la proporción es de aproximadamente 1,9 casos con vulneración constatada por cada 100 ingresos.

Ese resultado se ha leído en la prensa como señal de que la ley está sobredimensionada. Es una lectura apresurada: las etapas finales todavía tienen casos abiertos, y una denuncia desestimada no equivale a una denuncia infundada. Puede tratarse de un conflicto real que no encuadra en las figuras de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.

El dato que sí importa para la empresa

El hallazgo más relevante para una gerencia no está en el porcentaje de vulneraciones, sino en los plazos. Según el estudio del Instituto Libertad, el 87,8% de las investigaciones concluidas excedió el plazo legal de 30 días hábiles, con un promedio de 103 días. El Ministerio del Trabajo ha reconocido que la respuesta puede tomar entre ocho y diez meses.

Para una organización, eso significa sostener durante meses medidas de resguardo, un equipo dividido y una investigación abierta. El costo no es la eventual multa: es la convivencia interna mientras el proceso no cierra.

Qué está cambiando

El Gobierno ha anunciado modificaciones al reglamento con dos objetivos: filtrar mejor las denuncias en el ingreso —una parte relevante corresponde a problemas de clima laboral que podrían canalizarse por otra vía— y acortar los tiempos de respuesta. Entre las propuestas en discusión figuran filtros de admisibilidad, mayor capacidad de fiscalización preventiva y un silencio administrativo positivo cuando la Dirección del Trabajo no cumpla sus propios plazos.

Qué debe hacer la empresa

  • Revisar que el protocolo de prevención esté actualizado e informado a todo el personal, no solo incorporado al reglamento interno.
  • Definir por anticipado quién conduce una investigación interna y quién la subroga si el denunciado es esa persona.
  • Preparar el esquema de medidas de resguardo asumiendo que el proceso puede durar meses, no semanas.
  • Distinguir en la recepción interna qué es acoso o violencia y qué es un conflicto de clima laboral, que se aborda por otra vía.

Fuentes. Cifras del estudio del Instituto Libertad sobre ingresos a la Dirección del Trabajo entre agosto de 2024 y diciembre de 2025, difundidas por Emol en agosto de 2026.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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Fiscalización

El 45% de las fiscalizaciones por Ley Karin termina en multa, y casi siempre por lo mismo

No es el fondo de las denuncias lo que está costando caro. Son incumplimientos formales que se resuelven en una tarde de trabajo.

De las 3.880 fiscalizaciones asociadas a obligaciones de la Ley Karin, 1.758 terminaron en sanción — un 45,3%. El total cursado asciende a $4.486 millones.

Por qué se multa

El dato decisivo es la causa. La mayoría de esas multas no derivó de una investigación mal llevada ni de un caso de acoso acreditado, sino de incumplimientos formales: no tener el protocolo de prevención, no haberlo actualizado, o no haberlo informado al personal.

Dicho de otro modo: una proporción muy alta de las empresas sancionadas lo fue por documentación, no por conducta. Es el tipo de incumplimiento que resulta más barato de corregir y más caro de arrastrar.

Lo que la fiscalización revisa primero

En una fiscalización por estas materias, lo primero que se pide es documentación acreditable:

  • El protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • Constancia de que fue informado a los trabajadores — no basta con que exista.
  • El procedimiento de investigación y sanción, con sus plazos.
  • Registro de las capacitaciones realizadas.
  • Si hubo denuncias: el expediente, las medidas de resguardo adoptadas y la comunicación a la Dirección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles.

Un punto que sorprende a las empresas pequeñas

El protocolo y el procedimiento de investigación son obligatorios incluso para empresas con menos de diez trabajadores, que no están obligadas a tener reglamento interno. La exigencia no desaparece por tamaño; cambia el soporte documental en que se expresa.

El costo indirecto

Una multa cursada no termina en el monto. Deja registro, incide en licitaciones y en procesos de homologación de proveedores, y aumenta la probabilidad de nuevas fiscalizaciones. Para una empresa mediana que trabaja con mandantes grandes, ese antecedente suele pesar más que la suma pagada.

Qué debe hacer la empresa

  • Verificar que el protocolo esté incorporado al RIOHS y que exista constancia de su entrega al personal.
  • Ordenar en una sola carpeta la documentación que se pide en fiscalización, antes de que llegue.
  • Dejar registro fechado de cada capacitación, con lista de asistencia.
  • Si la empresa tiene menos de diez trabajadores, no asumir que la obligación no aplica.

Fuentes. Datos de fiscalización de la Dirección del Trabajo asociados a la Ley 21.643, difundidos en agosto de 2026.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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Protección de datos

Ley 21.719: la fecha sigue siendo el 1 de diciembre, aunque la Agencia no esté lista

El Gobierno ha evaluado postergarla. Mientras no haya modificación legal, la fecha que rige es la que está en el texto.

La Ley 21.719 sobre protección de datos personales fue publicada el 13 de diciembre de 2024, con veinticuatro meses de vacancia legal. Su plena vigencia y fiscalización comienzan el 1 de diciembre de 2026.

Se ha discutido públicamente una eventual postergación, fundada en la dificultad de constituir el Consejo Directivo de la nueva Agencia de Protección de Datos Personales. Pero una discusión no modifica un plazo: mientras no exista una ley que cambie la fecha, la vigente es la que rige, y planificar sobre el supuesto contrario es asumir un riesgo innecesario.

Qué cambia para una empresa

La ley reemplaza parcialmente el régimen de la Ley 19.628, de 1999, y traslada el eje desde la declaración hacia la evidencia. No basta con tener políticas: hay que poder demostrar cómo se trata cada dato, con qué base de licitud y por cuánto tiempo.

Las obligaciones centrales son la base de licitud para todo tratamiento, el deber de información al titular, la atención de sus derechos en un plazo máximo de 30 días, el registro de actividades de tratamiento, y la notificación de brechas de seguridad dentro de 72 horas.

El ángulo laboral, que suele pasarse por alto

El empleador es responsable del tratamiento de los datos de sus trabajadores y también de sus postulantes. Hay criterios ya asentados que conviene revisar: no procede consultar el estado de salud de un postulante, que es dato sensible; no corresponde exigir certificados de antecedentes laborales; y no pueden construirse listas de exclusión.

Un punto concreto y frecuente: terminado un proceso de selección, si el postulante no es contratado desaparece la base de licitud. Conservar su currículum para futuros procesos requiere su consentimiento. Muchas áreas de personas mantienen bases históricas de candidatos sin haberlo pedido nunca.

Atención especial merecen la videovigilancia, el control biométrico de asistencia y la geolocalización de vehículos o dispositivos.

Las sanciones

El régimen establece tramos según gravedad: hasta 5.000 UTM las infracciones leves, 10.000 UTM las graves y 20.000 UTM las gravísimas. En caso de reincidencia, y solo para empresas que no califiquen como PYME conforme a la Ley 20.416, la multa puede alcanzar un porcentaje de los ingresos anuales por ventas.

Qué debe hacer la empresa

  • Mapear qué datos personales trata la empresa, dónde se almacenan, quién accede y con qué finalidad.
  • Revisar los contratos con proveedores que tratan datos por encargo, incluidos los servicios en la nube.
  • Identificar las transferencias internacionales, incluyendo casas matrices y plataformas alojadas fuera de Chile.
  • Definir y documentar el procedimiento de notificación de brechas, con el plazo de 72 horas incorporado.
  • Revisar qué datos se piden en selección de personal y depurar las bases de postulantes sin consentimiento.

Fuentes. Ley 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Criterios de la Dirección del Trabajo en materia de datos de postulantes.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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Jurisprudencia

Reestructurarse para ser más eficiente no basta para despedir por necesidades de la empresa

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación y fijó un estándar restrictivo para el artículo 161 del Código del Trabajo.

En el Rol N° 55.847-2024, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador y declaró improcedente su despido, fundado en la eliminación de su cargo tras una reorganización interna.

El estándar que fija el fallo

La Corte sostiene que la causal del artículo 161 solo puede invocarse cuando concurren circunstancias objetivas, técnicas o económicas que excedan la mera voluntad del empleador. Deben tratarse de factores externos, ajenos a la conducta del trabajador, de carácter grave y permanente, y con una relación causal directa con la desvinculación.

Lo que el fallo descarta expresamente es tan relevante como lo que exige:

  • Una simple disminución de utilidades no configura la causal.
  • Una decisión adoptada para mejorar la eficiencia o la rentabilidad tampoco.
  • La reorganización interna, por sí sola, no justifica el despido.

En el caso concreto, la eliminación del cargo por una reestructuración orientada a optimizar recursos no bastó, porque no se acreditaron circunstancias objetivas externas que hicieran inevitable la separación.

Por qué importa

El artículo 161 es la causal más utilizada en Chile para terminar contratos, precisamente por su apariencia de neutralidad. Este criterio estrecha ese margen: no alcanza con una decisión empresarial legítima y bien intencionada; hay que poder probar la circunstancia externa que la hizo necesaria.

La carga de la prueba recae en el empleador. Y el momento de construirla no es cuando llega la demanda, sino cuando se toma la decisión.

El costo de no acreditarlo

Un despido por el artículo 161 que no se sostiene genera un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de reajustes e intereses. Sobre una antigüedad relevante, la diferencia es sustantiva.

Qué debe hacer la empresa

  • Antes de invocar el artículo 161, documentar la circunstancia objetiva y externa que lo fundamenta: caída de productividad, deterioro económico medible o cambios relevantes de mercado.
  • Verificar que exista relación causal directa entre esa circunstancia y el cargo específico que se suprime.
  • Evitar fundar la carta de aviso en expresiones genéricas como 'reestructuración' o 'optimización de recursos'.
  • Conservar los antecedentes que respaldan la decisión desde el momento en que se adopta.

Fuentes. Corte Suprema, Rol N° 55.847-2024, recurso de unificación de jurisprudencia. Reseñado en junio de 2026.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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Jornada laboral

42 horas sin acuerdo: cómo se reparte la rebaja según el Dictamen 253/21

La Dirección del Trabajo cambió el criterio anterior. Ya no se exige una propuesta escrita rechazada, pero sí poder acreditar que hubo negociación real.

Desde el 26 de abril de 2026 rige la segunda etapa de la Ley 21.561: la jornada ordinaria baja de 44 a 42 horas semanales. El Dictamen N° 253/21 de la Dirección del Trabajo, de 16 de abril de 2026, reconsideró la doctrina anterior y precisó cómo debe implementarse.

El acuerdo es la vía preferente

La adecuación debe hacerse preferentemente de común acuerdo con los trabajadores o con las organizaciones sindicales. El cambio de criterio está en la acreditación: ya no se exige una propuesta escrita formalmente rechazada, pero el empleador debe poder demostrar que existieron instancias reales de negociación.

Esa flexibilidad es solo aparente. Antes bastaba un documento; ahora hay que poder probar un proceso.

La regla supletoria

A falta de acuerdo, la rebaja de dos horas semanales se concentra al término de la jornada diaria y no puede repartirse en fracciones a lo largo de la semana:

  • Jornadas de cinco días: una hora menos al término de la jornada, en dos días distintos.
  • Jornadas de seis días: 50 minutos menos en dos días, más 20 minutos en un tercero.

El empleador determina qué días aplica, respetando la distribución semanal convenida y los límites legales.

El punto que sorprende a varias empresas

Los acuerdos celebrados en la etapa anterior —la rebaja de 45 a 44 horas, en abril de 2024— no se extienden automáticamente a esta etapa, salvo que su redacción lo señale expresamente. Tampoco pueden modificarse de forma unilateral. Si no hay un acuerdo nuevo, se aplica la regla supletoria.

Para trabajadores cuya jornada ya estaba entre 42 y 44 horas al 26 de abril de 2026, la reducción diaria máxima es de una hora en jornadas de cinco días, o 50 minutos en jornadas de seis, y el remanente se aplica en un día distinto sin acumularse.

Lo que hay que revisar además

La reducción no puede implicar rebaja de remuneraciones. Y obliga a revisar el sistema de control de asistencia y el cálculo de horas extraordinarias, que se mantienen en un máximo de dos diarias con recargo mínimo del 50%, pero ahora sobre una base distinta.

La siguiente etapa, de 40 horas, rige desde el 26 de abril de 2028.

Qué debe hacer la empresa

  • Dejar registro de las instancias de negociación, aunque no terminen en acuerdo.
  • Revisar si los acuerdos de 2024 contienen cláusulas que se proyecten a esta etapa.
  • Ajustar el sistema de control de jornada y verificar el cálculo de horas extraordinarias sobre la nueva base.
  • Confirmar que la adecuación no produjo rebaja de remuneraciones en ningún caso.

Fuentes. Dictamen N° 253/21 de la Dirección del Trabajo, de 16 de abril de 2026. Ley 21.561, publicada el 26 de abril de 2023.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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Jornada laboral

Trabajadores sin jornada: el nuevo estándar del Dictamen 252/20

La Dirección del Trabajo separó dos conceptos que suelen confundirse, y con eso cambió el análisis de la exclusión de jornada.

El Dictamen N° 252/20, de 16 de abril de 2026, reconsideró la doctrina sobre la exclusión de la limitación de jornada del artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo.

La distinción central

El dictamen separa dos cosas que en la práctica se tratan como una sola:

  • La subordinación y dependencia, que confirma la existencia del vínculo laboral y se expresa en el acatamiento de instrucciones y en el poder disciplinario del empleador.
  • La fiscalización superior inmediata, que supone un control directo y funcional sobre cómo y cuándo se ejecuta el trabajo.

La consecuencia práctica es importante: un trabajador puede estar subordinado y, aun así, quedar válidamente excluido de la limitación de jornada. Que exista contrato de trabajo no resuelve por sí solo la pregunta.

Qué no basta para descartar la exclusión

El dictamen precisa que los sistemas tecnológicos —registros, trazabilidad, reportes periódicos de resultados— no bastan por sí solos para configurar fiscalización superior inmediata. Lo determinante es si implican control efectivo sobre la ejecución del trabajo, y no solo sobre sus resultados.

Tampoco los controles de salud, seguridad o prevención de riesgos determinan por sí mismos que exista jornada controlada.

Cómo se analiza

La exclusión debe interpretarse de forma restrictiva y evaluarse caso a caso. Entre los factores a ponderar están el grado de autonomía del trabajador, si se le evalúa por resultados o por cumplimiento de horario, y si existe una jefatura que supervise directamente la forma de ejecución.

Modalidades como el teletrabajo y la gestión por objetivos entran en este análisis y no lo resuelven automáticamente en ningún sentido.

Por qué conviene revisarlo ahora

La exclusión de jornada mal aplicada es una de las contingencias laborales más caras, porque arrastra horas extraordinarias no pagadas por todo el período trabajado. Con el criterio actualizado, varias clasificaciones que parecían asentadas merecen una segunda mirada — en ambas direcciones.

Qué debe hacer la empresa

  • Revisar los cargos actualmente excluidos de jornada y contrastarlos con el nuevo criterio.
  • Evaluar si los sistemas de reporte existentes controlan la ejecución del trabajo o solo sus resultados.
  • Documentar la autonomía efectiva del cargo, no solo su denominación en el contrato.
  • Prestar atención especial a cargos en teletrabajo y a esquemas de gestión por objetivos.

Fuentes. Dictamen N° 252/20 de la Dirección del Trabajo, de 16 de abril de 2026.

Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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Jurisprudencia

Nulidad del despido: la Corte Suprema la extiende a la empresa mandante

Para quien contrata servicios externalizados, revisar el cumplimiento previsional del contratista deja de ser una buena práctica y pasa a ser contención de riesgo propio.

En el Rol N° 38.399-2024, la Corte Suprema unificó jurisprudencia y resolvió que la sanción de nulidad del despido del artículo 162, inciso séptimo del Código del Trabajo —aplicable cuando existen cotizaciones previsionales impagas— puede extenderse también a la empresa principal o mandante.

Lo que corrige el fallo

El criterio anterior, sostenido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, limitaba esa sanción al empleador directo. La Corte Suprema lo descarta: la ley no excluye expresamente al mandante, y no hay antecedentes legislativos que permitan hacerlo.

El punto más relevante para una gerencia es el siguiente: la extensión aplica aunque el mandante haya ejercido sus derechos de información y retención del artículo 183-C. La limitación de responsabilidad del artículo 183-B no impide esa extensión.

En el caso concreto se acreditaron cotizaciones impagas de abril y mayo de 2022, y el mandante fue declarado subsidiariamente responsable de las prestaciones adeudadas, con el mismo límite temporal que el empleador directo.

Qué significa en la práctica

Hasta ahora, muchas empresas entendían que ejercer los derechos de información y retención las dejaba a resguardo: pedir los F30 y F30-1, revisar las planillas, retener si algo faltaba. Ese ejercicio seguía siendo útil —convierte la responsabilidad solidaria en subsidiaria— pero este fallo muestra que no cierra completamente la exposición.

Para una empresa mediana del Biobío que opera con contratistas en mantención, aseo, transporte o servicios industriales, el control previsional deja de ser un trámite administrativo del área de compras y pasa a ser una materia de gestión de riesgo.

El punto ciego habitual

El riesgo se concentra en los meses finales de un contrato y en contratistas con dificultades financieras — justamente cuando el seguimiento suele relajarse porque la relación está terminando.

Qué debe hacer la empresa

  • Exigir y revisar mensualmente los certificados F30 y F30-1 de cada contratista, no solo al inicio de la relación.
  • Ejercer el derecho de retención cuando aparezcan deudas previsionales, y dejar constancia de haberlo hecho.
  • Intensificar el control en los meses finales de cada contrato, que es donde se concentra el riesgo.
  • Incorporar cláusulas contractuales que permitan retener pagos ante incumplimiento previsional acreditado.

Fuentes. Corte Suprema, Rol N° 38.399-2024, recurso de unificación de jurisprudencia. Reseñado en enero de 2026.

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Última actualización: 29 de octubre de 2026.

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