Qué debe contener el protocolo de prevención al 2026
Elementos mínimos que la Dirección del Trabajo está fiscalizando en los procedimientos de investigación interna.
Estudio jurídico · Concepción, Región del Biobío
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Publicaciones
Análisis breves sobre los cambios normativos que afectan a las empresas de la región.
Elementos mínimos que la Dirección del Trabajo está fiscalizando en los procedimientos de investigación interna.
La fiscalización comienza el 1 de diciembre de 2026 y alcanza los procesos de selección y la ficha del personal.
Cómo documentar la adecuación de jornada y evitar diferencias en el cálculo de horas extraordinarias.
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Áreas de especialización
Más de diez años dedicados a esta materia. Acompañamos a gerencias y jefaturas de recursos humanos en toda la relación con sus trabajadores: desde cómo contratar y organizar la jornada, hasta cómo terminar un contrato sin exponer a la empresa a demandas o multas.
Obligaciones vigentes que su empresa debe tener resueltas
Protocolo de prevención integrado al reglamento interno y procedimiento de investigación. La denuncia debe informarse a la Dirección del Trabajo dentro de 3 días hábiles y la investigación concluir en 30 días hábiles. Basta un solo acto para configurar acoso laboral.
Segunda etapa de la Ley 40 Horas. Obliga a revisar contratos, turnos, control de asistencia y cálculo de horas extraordinarias, sin rebajar remuneraciones. La jornada de 40 horas rige desde el 26 de abril de 2028.
Prevenimos que un delito cometido por un trabajador, gerente o tercero haga penalmente responsable a la empresa. Un modelo de prevención bien implementado puede eximir de responsabilidad y hoy es cada vez más exigido en licitaciones.
La Ley 21.595 de Delitos Económicos amplió el catálogo de delitos base y rige para estos efectos desde septiembre de 2024. Alcanza a empresas de cualquier tamaño.
La nueva ley obliga a demostrar que la empresa trata de forma legítima y segura los datos de clientes, proveedores, trabajadores y postulantes. No basta con tener políticas: se fiscaliza la evidencia.
La Ley 21.719 se publicó en diciembre de 2024 y comienza a fiscalizarse el 1 de diciembre de 2026, con multas que en los casos más graves alcanzan las 20.000 UTM.
Ordenamos la estructura legal de la empresa para que crezca sin conflictos entre socios ni contingencias ocultas: cómo se constituye, cómo se toman decisiones y cómo se incorporan nuevos inversionistas.
Representamos a la empresa cuando el conflicto es inevitable —o cuando conviene anticiparse— ante tribunales y organismos administrativos, con foco en proteger su patrimonio y su reputación.
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Asesorías
Traducimos las obligaciones legales en documentos y procedimientos internos aplicables y verificables ante una fiscalización.
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Modalidad presencial en dependencias de la empresa o en línea. Contenidos adaptados al rubro y al tamaño de la organización.
Revisamos el estado real de cumplimiento antes de que lo revise un fiscalizador, y entregamos un plan de corrección priorizado por riesgo.
Asistencia durante el procedimiento y en la etapa de reclamo, para evitar que un error de forma se transforme en una multa firme.
Cómo trabajamos una implementación
Revisamos la documentación existente y determinamos qué falta respecto de la norma vigente.
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Formamos a las personas que deberán aplicarlos, con casos reales del rubro.
Acompañamos la puesta en marcha y actualizamos los documentos cuando cambia la normativa.
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Blog y noticias
Análisis de los cambios normativos y criterios administrativos que afectan la gestión de personas en las empresas de la región.
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Entre agosto de 2024 y diciembre de 2025 la Dirección del Trabajo recibió 66.596 solicitudes asociadas a la ley, con un promedio que se estabilizó en torno a 3.900 denuncias mensuales. Solo el 40,3% superó la preclasificación como materia de la ley, y la vulneración se constató en cerca de 2 de cada 100 ingresos. El dato que más debería interesar a las empresas es otro: el 87,8% de las investigaciones concluidas excedió el plazo legal de 30 días hábiles, con un promedio de 103 días. El Ministerio del Trabajo ha anunciado ajustes al reglamento para filtrar mejor las denuncias y acortar tiempos de respuesta que hoy pueden llegar a ocho o diez meses.
De 3.880 fiscalizaciones asociadas a la ley, 1.758 derivaron en sanción, por un total de $4.486 millones. El motivo dominante no es el fondo de una denuncia: es no tener el protocolo, no haberlo actualizado o no haberlo informado al personal. Son incumplimientos formales, y por lo mismo evitables en una tarde de trabajo.
El Gobierno ha evaluado postergar la entrada en vigencia por la dificultad de conformar el Consejo Directivo de la Agencia, pero mientras no haya modificación legal la fecha vigente es la que rige. Cinco tareas que conviene adelantar: mapear qué datos se tratan y quién accede, revisar contratos con proveedores, identificar flujos hacia el extranjero —incluida la nube—, ordenar el procedimiento para responder solicitudes de titulares y fijar un plan con responsables y plazos.
La Corte Suprema (Rol N° 55.847-2024) acogió un recurso de unificación y declaró improcedente un despido fundado en la eliminación de un cargo por reorganización interna. La causal exige circunstancias objetivas, técnicas o económicas que excedan la mera voluntad del empleador, de carácter grave y permanente, con relación causal directa con la desvinculación. Una baja de utilidades o una decisión de eficiencia, por sí solas, no la sostienen.
La Dirección del Trabajo cambió el criterio anterior: ya no se exige una propuesta escrita rechazada, pero el empleador debe poder acreditar instancias reales de negociación. A falta de acuerdo, la rebaja se concentra al término de la jornada diaria —una hora menos en dos días en jornadas de cinco días; 50 minutos en dos días más 20 en un tercero, en jornadas de seis—. Y un punto que sorprende a varias empresas: los acuerdos de la etapa de 45 a 44 horas no se extienden automáticamente a esta etapa.
La Dirección del Trabajo reconsideró su doctrina sobre el artículo 22 inciso 2° y separó dos cosas que suelen confundirse: la subordinación, que confirma el vínculo laboral, y la fiscalización superior inmediata, que supone control directo sobre cómo y cuándo se ejecuta el trabajo. Un trabajador puede estar subordinado y aun así quedar excluido de jornada. Los sistemas de trazabilidad y los reportes de resultados no bastan por sí solos para descartar la exclusión.
En el Rol N° 38.399-2024 la Corte unificó jurisprudencia y resolvió que la sanción del artículo 162 inciso séptimo, por cotizaciones impagas, alcanza también a la empresa principal, incluso cuando ejerció sus derechos de información y retención. Para quien contrata servicios externalizados, revisar el cumplimiento previsional del contratista deja de ser una buena práctica y pasa a ser una medida de contención de riesgo propio.
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Quiénes somos
Abogada de la Universidad de Concepción, magíster en Derecho Laboral de la Universidad Adolfo Ibáñez. Diez años de ejercicio dedicados íntegramente al derecho del trabajo.
Su trayectoria se ha desarrollado en los dos lados del mostrador: primero asesorando empresas desde un estudio de Concepción, con cartera en los sectores pesquero, retail, siderúrgico e industrial; después dentro de una institución, a cargo de sus materias laborales internas, de la asesoría a jefaturas y de la implementación de la Ley Karin.
Esa doble mirada define la forma de trabajar de AC Legal. Haber estado dentro de una organización cambia la asesoría que se entrega desde fuera: los plazos reales con que opera una jefatura de personas, lo que una denuncia significa para un equipo que debe seguir funcionando, y el costo efectivo de una fiscalización mal preparada.
Trayectoria
Universidad de Concepción
A cargo de la totalidad de las causas laborales internas de la institución y de la asesoría permanente a jefaturas y unidades. Lideró la implementación de la Ley Karin: elaboración del protocolo de prevención, diseño del procedimiento de investigación y capacitación a los equipos. Experiencia directa en la gestión de denuncias, medidas de resguardo e investigaciones internas.
Estudio jurídico, Concepción
Asesoría laboral a empresas de la Región del Biobío en contratación, jornada, término de contratos, negociación colectiva, defensa en fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo y litigación ante los Juzgados de Letras del Trabajo.
Cómo trabajamos
AC Legal se constituye para entregar a empresas medianas asesoría jurídica corporativa con una especialización definida: el ámbito laboral, donde las organizaciones concentran su mayor exposición y donde la asesoría genérica resulta insuficiente.
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Dos de cada cien denuncias terminan con una vulneración constatada. Pero el dato que debería preocupar a las empresas es otro: el tiempo que tarda el procedimiento.
Entre agosto de 2024 y diciembre de 2025, la Dirección del Trabajo recibió 66.596 solicitudes asociadas a la Ley 21.643. Tras el peak del primer mes —4.848 ingresos, en parte por casos acumulados antes de la vigencia— el promedio se estabilizó en torno a 3.900 denuncias mensuales.
Las cifras muestran un filtrado progresivo. Solo el 40,3% de las solicitudes superó la preclasificación como materia propia de la ley. De las denuncias que llegaron a investigación y ya concluyeron, el 20,6% constató una vulneración. Al final del recorrido, la proporción es de aproximadamente 1,9 casos con vulneración constatada por cada 100 ingresos.
Ese resultado se ha leído en la prensa como señal de que la ley está sobredimensionada. Es una lectura apresurada: las etapas finales todavía tienen casos abiertos, y una denuncia desestimada no equivale a una denuncia infundada. Puede tratarse de un conflicto real que no encuadra en las figuras de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo.
El hallazgo más relevante para una gerencia no está en el porcentaje de vulneraciones, sino en los plazos. Según el estudio del Instituto Libertad, el 87,8% de las investigaciones concluidas excedió el plazo legal de 30 días hábiles, con un promedio de 103 días. El Ministerio del Trabajo ha reconocido que la respuesta puede tomar entre ocho y diez meses.
Para una organización, eso significa sostener durante meses medidas de resguardo, un equipo dividido y una investigación abierta. El costo no es la eventual multa: es la convivencia interna mientras el proceso no cierra.
El Gobierno ha anunciado modificaciones al reglamento con dos objetivos: filtrar mejor las denuncias en el ingreso —una parte relevante corresponde a problemas de clima laboral que podrían canalizarse por otra vía— y acortar los tiempos de respuesta. Entre las propuestas en discusión figuran filtros de admisibilidad, mayor capacidad de fiscalización preventiva y un silencio administrativo positivo cuando la Dirección del Trabajo no cumpla sus propios plazos.
Fuentes. Cifras del estudio del Instituto Libertad sobre ingresos a la Dirección del Trabajo entre agosto de 2024 y diciembre de 2025, difundidas por Emol en agosto de 2026.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
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No es el fondo de las denuncias lo que está costando caro. Son incumplimientos formales que se resuelven en una tarde de trabajo.
De las 3.880 fiscalizaciones asociadas a obligaciones de la Ley Karin, 1.758 terminaron en sanción — un 45,3%. El total cursado asciende a $4.486 millones.
El dato decisivo es la causa. La mayoría de esas multas no derivó de una investigación mal llevada ni de un caso de acoso acreditado, sino de incumplimientos formales: no tener el protocolo de prevención, no haberlo actualizado, o no haberlo informado al personal.
Dicho de otro modo: una proporción muy alta de las empresas sancionadas lo fue por documentación, no por conducta. Es el tipo de incumplimiento que resulta más barato de corregir y más caro de arrastrar.
En una fiscalización por estas materias, lo primero que se pide es documentación acreditable:
El protocolo y el procedimiento de investigación son obligatorios incluso para empresas con menos de diez trabajadores, que no están obligadas a tener reglamento interno. La exigencia no desaparece por tamaño; cambia el soporte documental en que se expresa.
Una multa cursada no termina en el monto. Deja registro, incide en licitaciones y en procesos de homologación de proveedores, y aumenta la probabilidad de nuevas fiscalizaciones. Para una empresa mediana que trabaja con mandantes grandes, ese antecedente suele pesar más que la suma pagada.
Fuentes. Datos de fiscalización de la Dirección del Trabajo asociados a la Ley 21.643, difundidos en agosto de 2026.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
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El Gobierno ha evaluado postergarla. Mientras no haya modificación legal, la fecha que rige es la que está en el texto.
La Ley 21.719 sobre protección de datos personales fue publicada el 13 de diciembre de 2024, con veinticuatro meses de vacancia legal. Su plena vigencia y fiscalización comienzan el 1 de diciembre de 2026.
Se ha discutido públicamente una eventual postergación, fundada en la dificultad de constituir el Consejo Directivo de la nueva Agencia de Protección de Datos Personales. Pero una discusión no modifica un plazo: mientras no exista una ley que cambie la fecha, la vigente es la que rige, y planificar sobre el supuesto contrario es asumir un riesgo innecesario.
La ley reemplaza parcialmente el régimen de la Ley 19.628, de 1999, y traslada el eje desde la declaración hacia la evidencia. No basta con tener políticas: hay que poder demostrar cómo se trata cada dato, con qué base de licitud y por cuánto tiempo.
Las obligaciones centrales son la base de licitud para todo tratamiento, el deber de información al titular, la atención de sus derechos en un plazo máximo de 30 días, el registro de actividades de tratamiento, y la notificación de brechas de seguridad dentro de 72 horas.
El empleador es responsable del tratamiento de los datos de sus trabajadores y también de sus postulantes. Hay criterios ya asentados que conviene revisar: no procede consultar el estado de salud de un postulante, que es dato sensible; no corresponde exigir certificados de antecedentes laborales; y no pueden construirse listas de exclusión.
Un punto concreto y frecuente: terminado un proceso de selección, si el postulante no es contratado desaparece la base de licitud. Conservar su currículum para futuros procesos requiere su consentimiento. Muchas áreas de personas mantienen bases históricas de candidatos sin haberlo pedido nunca.
Atención especial merecen la videovigilancia, el control biométrico de asistencia y la geolocalización de vehículos o dispositivos.
El régimen establece tramos según gravedad: hasta 5.000 UTM las infracciones leves, 10.000 UTM las graves y 20.000 UTM las gravísimas. En caso de reincidencia, y solo para empresas que no califiquen como PYME conforme a la Ley 20.416, la multa puede alcanzar un porcentaje de los ingresos anuales por ventas.
Fuentes. Ley 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Criterios de la Dirección del Trabajo en materia de datos de postulantes.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
La primera reunión es sin costo ni compromiso.
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación y fijó un estándar restrictivo para el artículo 161 del Código del Trabajo.
En el Rol N° 55.847-2024, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por un trabajador y declaró improcedente su despido, fundado en la eliminación de su cargo tras una reorganización interna.
La Corte sostiene que la causal del artículo 161 solo puede invocarse cuando concurren circunstancias objetivas, técnicas o económicas que excedan la mera voluntad del empleador. Deben tratarse de factores externos, ajenos a la conducta del trabajador, de carácter grave y permanente, y con una relación causal directa con la desvinculación.
Lo que el fallo descarta expresamente es tan relevante como lo que exige:
En el caso concreto, la eliminación del cargo por una reestructuración orientada a optimizar recursos no bastó, porque no se acreditaron circunstancias objetivas externas que hicieran inevitable la separación.
El artículo 161 es la causal más utilizada en Chile para terminar contratos, precisamente por su apariencia de neutralidad. Este criterio estrecha ese margen: no alcanza con una decisión empresarial legítima y bien intencionada; hay que poder probar la circunstancia externa que la hizo necesaria.
La carga de la prueba recae en el empleador. Y el momento de construirla no es cuando llega la demanda, sino cuando se toma la decisión.
Un despido por el artículo 161 que no se sostiene genera un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, además de reajustes e intereses. Sobre una antigüedad relevante, la diferencia es sustantiva.
Fuentes. Corte Suprema, Rol N° 55.847-2024, recurso de unificación de jurisprudencia. Reseñado en junio de 2026.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
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La Dirección del Trabajo cambió el criterio anterior. Ya no se exige una propuesta escrita rechazada, pero sí poder acreditar que hubo negociación real.
Desde el 26 de abril de 2026 rige la segunda etapa de la Ley 21.561: la jornada ordinaria baja de 44 a 42 horas semanales. El Dictamen N° 253/21 de la Dirección del Trabajo, de 16 de abril de 2026, reconsideró la doctrina anterior y precisó cómo debe implementarse.
La adecuación debe hacerse preferentemente de común acuerdo con los trabajadores o con las organizaciones sindicales. El cambio de criterio está en la acreditación: ya no se exige una propuesta escrita formalmente rechazada, pero el empleador debe poder demostrar que existieron instancias reales de negociación.
Esa flexibilidad es solo aparente. Antes bastaba un documento; ahora hay que poder probar un proceso.
A falta de acuerdo, la rebaja de dos horas semanales se concentra al término de la jornada diaria y no puede repartirse en fracciones a lo largo de la semana:
El empleador determina qué días aplica, respetando la distribución semanal convenida y los límites legales.
Los acuerdos celebrados en la etapa anterior —la rebaja de 45 a 44 horas, en abril de 2024— no se extienden automáticamente a esta etapa, salvo que su redacción lo señale expresamente. Tampoco pueden modificarse de forma unilateral. Si no hay un acuerdo nuevo, se aplica la regla supletoria.
Para trabajadores cuya jornada ya estaba entre 42 y 44 horas al 26 de abril de 2026, la reducción diaria máxima es de una hora en jornadas de cinco días, o 50 minutos en jornadas de seis, y el remanente se aplica en un día distinto sin acumularse.
La reducción no puede implicar rebaja de remuneraciones. Y obliga a revisar el sistema de control de asistencia y el cálculo de horas extraordinarias, que se mantienen en un máximo de dos diarias con recargo mínimo del 50%, pero ahora sobre una base distinta.
La siguiente etapa, de 40 horas, rige desde el 26 de abril de 2028.
Fuentes. Dictamen N° 253/21 de la Dirección del Trabajo, de 16 de abril de 2026. Ley 21.561, publicada el 26 de abril de 2023.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
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La Dirección del Trabajo separó dos conceptos que suelen confundirse, y con eso cambió el análisis de la exclusión de jornada.
El Dictamen N° 252/20, de 16 de abril de 2026, reconsideró la doctrina sobre la exclusión de la limitación de jornada del artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo.
El dictamen separa dos cosas que en la práctica se tratan como una sola:
La consecuencia práctica es importante: un trabajador puede estar subordinado y, aun así, quedar válidamente excluido de la limitación de jornada. Que exista contrato de trabajo no resuelve por sí solo la pregunta.
El dictamen precisa que los sistemas tecnológicos —registros, trazabilidad, reportes periódicos de resultados— no bastan por sí solos para configurar fiscalización superior inmediata. Lo determinante es si implican control efectivo sobre la ejecución del trabajo, y no solo sobre sus resultados.
Tampoco los controles de salud, seguridad o prevención de riesgos determinan por sí mismos que exista jornada controlada.
La exclusión debe interpretarse de forma restrictiva y evaluarse caso a caso. Entre los factores a ponderar están el grado de autonomía del trabajador, si se le evalúa por resultados o por cumplimiento de horario, y si existe una jefatura que supervise directamente la forma de ejecución.
Modalidades como el teletrabajo y la gestión por objetivos entran en este análisis y no lo resuelven automáticamente en ningún sentido.
La exclusión de jornada mal aplicada es una de las contingencias laborales más caras, porque arrastra horas extraordinarias no pagadas por todo el período trabajado. Con el criterio actualizado, varias clasificaciones que parecían asentadas merecen una segunda mirada — en ambas direcciones.
Fuentes. Dictamen N° 252/20 de la Dirección del Trabajo, de 16 de abril de 2026.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
La primera reunión es sin costo ni compromiso.
Para quien contrata servicios externalizados, revisar el cumplimiento previsional del contratista deja de ser una buena práctica y pasa a ser contención de riesgo propio.
En el Rol N° 38.399-2024, la Corte Suprema unificó jurisprudencia y resolvió que la sanción de nulidad del despido del artículo 162, inciso séptimo del Código del Trabajo —aplicable cuando existen cotizaciones previsionales impagas— puede extenderse también a la empresa principal o mandante.
El criterio anterior, sostenido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, limitaba esa sanción al empleador directo. La Corte Suprema lo descarta: la ley no excluye expresamente al mandante, y no hay antecedentes legislativos que permitan hacerlo.
El punto más relevante para una gerencia es el siguiente: la extensión aplica aunque el mandante haya ejercido sus derechos de información y retención del artículo 183-C. La limitación de responsabilidad del artículo 183-B no impide esa extensión.
En el caso concreto se acreditaron cotizaciones impagas de abril y mayo de 2022, y el mandante fue declarado subsidiariamente responsable de las prestaciones adeudadas, con el mismo límite temporal que el empleador directo.
Hasta ahora, muchas empresas entendían que ejercer los derechos de información y retención las dejaba a resguardo: pedir los F30 y F30-1, revisar las planillas, retener si algo faltaba. Ese ejercicio seguía siendo útil —convierte la responsabilidad solidaria en subsidiaria— pero este fallo muestra que no cierra completamente la exposición.
Para una empresa mediana del Biobío que opera con contratistas en mantención, aseo, transporte o servicios industriales, el control previsional deja de ser un trámite administrativo del área de compras y pasa a ser una materia de gestión de riesgo.
El riesgo se concentra en los meses finales de un contrato y en contratistas con dificultades financieras — justamente cuando el seguimiento suele relajarse porque la relación está terminando.
Fuentes. Corte Suprema, Rol N° 38.399-2024, recurso de unificación de jurisprudencia. Reseñado en enero de 2026.
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